TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO Y SUS DAÑOS Y PERJUICIOS

 

 

Mucho debate ha existido en nuestra legislación respecto de la responsabilidad civil contractual y la forma de demandarse los daños y perjuicios causados por incumplimientos a un contrato, cuando éste ya se encuentra terminado. Más profundo y complejo se vuelve el debate cuando esta terminación ha sido realizada por una de las partes con base a una disposición contractual.

 

El origen del derecho proviene de la norma contenida en el artículo 1505 del Código Civil que dice:

 

“En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

Pero, en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”

 

Lo expuesto nos pone como premisa que, la indemnización de perjuicios es una pretensión accesoria a una pretensión principal consistente en demandar, ya sea la resolución o el cumplimiento del contrato. Esto nos lleva a la pregunta de cómo puedo reclamar de forma independiente, sin pedir ni la resolución ni el cumplimiento del contrato, la indemnización de daños y perjuicios derivada de dicho contrato ya terminado, sin que esta pretensión sea improcedente.

 

Si bien por sentido común se puede afirmar que no se puede pedir la resolución o el cumplimiento de algo que ya está terminado, existen muchos operadores de justicia los cuales, en franca contradicción con la lógica, pretenden exigir que en estos casos se establezca una pretensión principal de resolución o cumplimiento. Así mismo existen muchos abogados que, de forma fraudulenta, pretenden defender judicialmente arbitrarias terminaciones unilaterales, alegando la improcedencia de demandar de forma independiente los daños y perjuicios derivados de un contrato terminado.

 

Sin embargo de lo expuesto, la ex Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto muchos años atrás y ha ratificado su criterio dentro del proceso No. 17230-2020-10852 en resolución oral emitida el pasado mes de julio, resolviendo que sí es posible pedir, de forma independiente, los daños y perjuicios que provengan de un contrato terminado, más aún cuando la terminación provino de las propias normas contractuales pactadas por las partes.

 

En ambos casos, el Tribunal de Casación advirtió que, si bien con base en la autonomía de la voluntad, las partes podían establecer contractualmente la terminación unilateral del negocio jurídico mediante una notificación anticipada a la contraparte, esta terminación estaba expresamente supeditada a cumplir con las condiciones contractuales pactadas para este caso y que, el no hacerlo, constituyó incumplimiento contractual, dando derecho a los accionantes a demandar los daños y perjuicios.

 

Es importante añadir que, conforme la norma contenida en el artículo 1574 del Código Civil, si se puede imputar dolo al deudor, este es responsable no solo de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato, sino de todos aquellos que fueron una consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o de haberse demorado su cumplimiento.

 

De igual manera, la Corte Suprema en fallo de 15 de enero del 2003, publicado en la Gaceta Judicial No. 12, año CIV, serie XVII, p. 3695, estableció que:

 

"No puede uno de los contratantes unilateralmente, por sí y ante sí, dar por ineficaz un contrato sino, que ha de acudirse al órgano judicial respectivo demandándose la respectiva declaración… de ninguna manera podía proceder el demandado arbitrariamente a romper unilateralmente el contrato válidamente celebrado (...)".

 

En conclusión, con una correcta asesoría y la paciencia necesaria se puede hacer valer los derechos frente a terminaciones contractuales unilaterales, así como obtener condenas por daños y perjuicios derivadas de contratos terminados.

 

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