
Por: Viviana Escobar
Como resultado de las sesiones del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, instancia tripartita integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, se acordó fijar el Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2026 en USD 482, lo que implica un incremento de USD 12 respecto del período anterior. Esta decisión se vincula directamente con el derecho al trabajo, al salario digno y a una vida digna, derechos reconocidos y garantizados por la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en el Título II, Sección Octava, referente al trabajo y la seguridad social, así como en el Título VI, Capítulo Sexto, de manera particular en la Sección Tercera, relativa al trabajo y su retribución.
El artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el salario debe ser justo, con un valor que permita cubrir, al menos, las necesidades básicas de la persona trabajadora y de su familia, y que será fijado anualmente por el Estado. En desarrollo de este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico ha previsto un procedimiento institucional para la determinación del SBU, asignando esta competencia al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, órgano tripartito encargado de analizar criterios técnicos como la inflación, el costo de la canasta básica, la productividad y la situación económica general del país. En ausencia de consenso, la Constitución y la ley facultan al Ejecutivo a fijar el monto correspondiente.
Desde una óptica constitucional, el aumento del SBU para 2026 no constituye una potestad discrecional absoluta, sino una decisión reglada por principios como el de progresividad de los derechos, el de razonabilidad y el de equilibrio entre derechos y deberes sociales. El principio de progresividad exige que el Estado adopte medidas tendientes a mejorar las condiciones materiales de los trabajadores y evitar retrocesos injustificados en el goce del derecho al salario digno; sin embargo, este principio debe armonizarse con otros valores constitucionales, como la sostenibilidad económica, la seguridad jurídica y la promoción del empleo.
Asimismo, el análisis jurídico del SBU debe considerar que el salario mínimo cumple una doble función: por un lado, es un mecanismo de protección social para las personas trabajadoras; y por otro, es un factor que incide en la estructura de costos del sector productivo. Desde esta perspectiva, el incremento del salario básico debe responder a un análisis técnico objetivo que permita garantizar la efectividad del derecho al trabajo sin generar efectos adversos desproporcionados sobre el empleo formal, especialmente en sectores vulnerables de la economía.
En este contexto, el debate sobre el SBU para 2026 exige un ejercicio de ponderación constitucional, en el que se evalúe de manera equilibrada la protección del salario digno, la capacidad económica del Estado y de los empleadores, y la necesidad de fomentar la estabilidad laboral. La neutralidad jurídica en este análisis implica reconocer que el aumento del salario básico no es, por sí mismo, una garantía automática de justicia social, ni tampoco una medida incompatible con el desarrollo económico, sino una herramienta de política pública cuyo alcance debe definirse conforme a parámetros constitucionales y técnicos.
En conclusión, el incremento del Salario Básico Unificado para 2026 debe entenderse como una decisión de carácter jurídico-constitucional, sujeta a principios, procedimientos y límites establecidos en la Constitución. Un enfoque neutro exige que dicha decisión se adopte con base en criterios objetivos, en el marco del diálogo social y con pleno respeto a los derechos laborales y a la estabilidad del sistema económico, asegurando así la coherencia entre la norma constitucional y su aplicación práctica.
Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Suplemento del Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.