RETORNO A CASA – IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO

 

De acuerdo a la Ley de Movilidad Humana las personas que retornan de manera voluntaria al Ecuador, después de haber permaneció dos años fuera de territorio ecuatoriano pueden acogerse a la importación de un vehículo con exoneración de tributos de comercio exterior según las siguientes condiciones:

  • El año y modelo debe corresponder a los últimos cinco años
  • No debe exceder de los sesenta salarios básicos del trabajador, en caso de que exceda el precio máximo estipulado por la Ley solo se podrá aceptar hasta cinco salarios básicos del trabajador, debiendo pagar tributos por la diferencia.
  • Para determinar el precio del vehículo se tomará en cuenta en el año que salió al mercado.
  • Para calcular los años de antigüedad del vehículo se tomará en cuenta entre el año modelo y el año de embarque

Las personas que se ausentaron del país por motivos de estudios no podrán acogerse a este beneficio.

Es importante mencionar que el vehículo está prohibido de enajenar durante cuatro años y este tiempo será tomado en cuenta a partir de su nacionalización.

 

 

Por: Irina Echeverría Martínez

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