¿QUIÉNES SON LOS INIMPUTABLES?

 

Por: Irina Echeverría Martínez

Antes de entrar en el concepto de que es la inimputabilidad, debemos comprender que es la imputabilidad en materia de Derecho como tal; así, según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas la imputabilidad es la “Capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible.”(Cabanellas, 1993), este concepto básicamente es trascendental, pues la culpabilidad y la responsabilidad son consecuencias directas al momento del desarrollo de la teoría del delito en materia de Derecho Penal.

Por antítesis la inimputabilidad que vendría a ser lo opuesto, según la Real Academia de la Lengua Española nos dice: “dicho de una persona eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión”(RAE, 2018); desde una perspectiva jurídica la inimputabilidad para el autor Manuel Ossorio “Es aquella que habiéndose cometido un delito no podemos establecer todavía si este se realizó en voluntad y conciencia.”(Ossorio, 1989); por su parte Asúa dice de la inimputabilidad son: “las causas en las que, si bien el hecho es típico y antijurídico, no se encuentra el agente en condiciones de que se le pueda atribuir el acto que perpetró”. (Jiménez de Asúa, 1980) Muñoz Conde nos indica que existen causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad, este autor cita en su obra, tres que se encuentran en el Código Penal Español, que son:

cualquier anomalía o alteración psíquica o estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos o de síndrome de abstinencia, en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión; y la alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad…. La minoría de edad penal es también, en cierto modo y dentro de ciertos límites, una causa de inimputabilidad”(Muñoz & García, 2010)

Como se puede notar a nivel doctrinario se considera para los efectos de la imputabilidad de una persona, la capacidad de actuar con madurez, inteligencia, voluntad y normalidad psicológica, de tal suerte que pueda ser considerada la persona como responsable de sus actos. En palabras sencillas, son inimputables, aquellas personas que por cualquier razón detallada en norma y ampliada o reconocida a nivel de doctrina, no son responsables de sus actos, por típicos o antijurídicos que estos pudieran ser.

¿CUÁL HA SIDO EL TRATAMIENTO QUE HA TENIDO EL CÓDIGO PENAL ANTERIOR Y EL COIP?

Analizando en función de la normativa de nuestro país, debemos hablar de lo que señalaba el Código Penal de 1971, hoy derogado; en su artículo 32 decía: “Nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia”(C.P, 1971). Dentro de esta norma, bajo el Titulo III de la imputabilidad y de las personas responsables de las infracciones, se habla sobre la imputabilidad relativa, o responsabilidad disminuida por diferentes causas o razones, y a lo largo del título se habla sobre la enfermedad mental, la embriaguez, la minoría de edad y su tratamiento especial como circunstancias que darían un tratamiento diferenciado respecto a la imputabilidad de la persona ante el cometimiento de un acto típico y antijurídico.

En la actualidad, la norma vigente en su artículo 34 en la Sección Tercera, culpabilidad dice: “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”.(COIP, 2014)En los artículos siguientes considera causa de inculpabilidad el trastorno mental debidamente comprobado, la posibilidad de atenuar las penas frente a la responsabilidad por embriaguez excepto frente a delitos de tránsito, y aclara al igual que lo hacía el anterior Código el tratamiento diferenciado, sujeto al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para los menores de edad.

Por lo expuesto se puede decir que la imputabilidad en Derecho Penal se considera una regla, y la inimputabilidad como una excepción, o como un factor poco frecuente ligado a situaciones que pueden representar un atenuante frente a la existencia de un hecho típico y antijurídico.

Al respecto es pertinente hablar sobre el caso de la inimputabilidad de los menores de edad, sujetos al tratamiento previsto en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en el cual en el artículo 306 dice: “Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infraccionestipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio - educativas por suresponsabilidad de acuerdo con las preceptos del presente Código”(CNA, 2003); y en el artículo 307, a su vez señala:

Inimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas sonabsolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni aljuzgamiento ni a las medidas socio - educativas contempladas en este Código.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según elartículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad deatención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.”(CNA, 2003)

Se convierte de esta forma el ante dicho Código en norma supletoria al Código Orgánico Integral Penal, en lo relacionado a la inimputabilidad de menores y de manera directa se manifestaría una inimputabilidad relativa de la que se habla a nivel de doctrina por el autor Muñoz Conde.

Otra situación de inimputabilidad según lo señala la normativa, se da por trastorno mental, al respecto es menester señalar que ha sido reconocida esta causal de inimputabilidad desde hace bastante tiempo, y en nuestra legislación actual se encuentra en el artículo 36 del COIP como se mencionó anteriormente, lo que es relevante aclarar es que para utilizar esta figura “hará falta escuchar a peritos médicos que aseguren la presencia de ese trastorno mental que puede ser consecuencia de una enfermedad mental calificada como tal o puede tener otro origen”(Albán, 2017)

Respecto a la inimputabilidad por causa de embriaguez o intoxicación por drogas, estas últimas de reciente evolución, por haber apareció con posterioridad, pues la inimputabilidad por embriaguez “se elaboró por los prácticos italianos de los siglos XIII y siguientes, influidos por la tesis canónica sobre la responsabilidad moral por los actos realizados en estado de embriaguez. El Derecho canónico había exigido la voluntad en el acto como condición previa indispensable para derivar la responsabilidad por ese acto.”(Quirós, 2012). Posteriormente se distinguió, entre embriaguez voluntaria, e involuntaria; el Código Integral Penal vigente utiliza criterios inspirados en el Código italiano de 1930, señalando la embriaguez fortuita, voluntaria y premeditada, utilizando la primera como eximente o atenuante según fuera el caso, y como un agravante la última; dejando como un factor ni atenuante ni agravante a la voluntaria; todo lo dicho claro está no es aplicable a los delitos relacionados con tránsito.

Bibliografía: 

Albán, E. (2017). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano Parte General. Quito: Ediciones Legales.

C.P. (1971). Código Penal. Quito: Registro Oficial Suplemento 147 de 22 de enero de 1971.

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta S.R.L.

CNA. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Quito: Registro Oficial 737 de 3 de enero 2003.

COIP. (2014). Código Orgánico Ingral Penal. Quito: Registro Oficial Nro. 180, Suplemento lunes 10 de mfebrero de 2014.

Jiménez de Asúa, L. (1980). La Ley y el Delito. Buenos Aires: Sudamericana.

Muñoz & García, F. &. (2010). Derecho Penal. Valencia: TIRANT LO BLANCH.

Ossorio, M. (1989). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.

Quirós, R. (2012). Manual de Derecho Penal. La Habana: Editorial Universitaria Féliz Varela.

RAE. (29 de 06 de 2018). Real Academia de la Lengua Española. Obtenido de http://dej.rae.es/#/entry-id/E180740

 

 

Compartir Compartir Compartir