Obediencia debida, una causa que excluye la antijuricidad

Por: Irina Echeverría Martínez

Para iniciar el análisis de la obediencia debida debemos tener claro que para que una conducta pueda ser considerada delictiva debe reunir los requisitos de tipicidad, culpabilidad y antijuricidad. Ello significa que si falta uno de estos elementos ya no existe infracción penal, sin embargo, en la práctica no resulta tan simple evaluar cuando concurren todos estos elementos del delito o cuando no existe delito porque falta uno de ellos.

Esta causa de exclusión de la responsabilidad penal ha sido poco estudiada a pesar de las constantes situaciones que se producen en América Latina en relación con las acciones de los miembros de las fuerzas armadas o policiales en que se produce una lesión o muerte, en unos casos pueden estar justificadas y en otros no. A veces no encuentra justificación el agente que atropella o ataca físicamente a una persona, por ejemplo, en una manifestación contra el gobierno que ha pasado en los últimos tiempos.

Estos conceptos que pueden encontrarse en el Ecuador en el  artículo 30, del Código Orgánico Integral Penal y  se encuadra como “obediencia debida”. Se escoge este concepto porque la doctrina regularmente ha optado por él para englobar lo relativo al cumplimiento de una orden legítima.

La obediencia debida constituye una de las figuras más polémicas en el ámbito del Derecho Penal.  Algunos autores han instado por su desaparición de los códigos penales; otros han defendido la institución jurídica para utilizarla como justificación en favor de transgresores que han cometido hechos extremadamente graves contra los derechos humanos.

La obediencia debida, el cumplimiento ante una orden legítima, cualquiera que sea el término escogido que se regula en el artículo 30 último párrafo del Código Orgánico Integral Penal(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014), trae a debate lo que para algunos representa lealtad, honor, deber o disciplina y para otros se ha convertido en abuso de autoridad o crímenes de lesa humanidad. Aunque se estará estableciendo la diferencia entre la orden legal y el cumplimiento del deber, ambos se relacionan con las causas de justificación, lo que quiere decir que el propio código justifica la acción si se dan los requisitos de ley.  

A partir de la década de los años sesenta del pasado siglo, la obediencia debida alcanzó especial relevancia. La región latinoamericana se vio afectada por numerosas dictaduras militares donde, además de la endeble “democracia representativa”, fueron violentados los derechos humanos de las personas y la acción criminal de los organismos represivos llegó a extremos; hubo desapariciones forzosas, torturas y ejecuciones extrajudiciales.

Es cierto que, la práctica policial se caracteriza por altos conceptos de honor, disciplina y lealtad, los cuales son imprescindibles para el cumplimiento de las funciones que ejercen los policías. Sus actividades cotidianas traen consigo un profundo sacrificio personal, que incluso pueden implicar riesgos para la vida y aun así deben tener la convicción de que de ellos dependen valores sagrados para las naciones como la independencia, la soberanía, la paz y la seguridad.

La naturaleza jurídica de la obediencia debida es un asunto bastante analizado por la doctrina. Por lo general en el orden práctico los jueces optan por sancionar al superior jerárquico que ordena la acción antijurídica y se exime al subordinado, quien ha sido el autor material del hecho. No se puede ignorar que muchas veces no se sanciona ni al que ejecutó la acción que provocó la lesión o muerte ni al superior en grado que dio la orden.

A partir de toda esta situación y sobre todo de la aplicación práctica de los preceptos legales que regulan la obediencia debida se han presentado variedad de criterios teóricos, pero en su mayoría se reprocha la impunidad ante graves delitos contra los derechos humanos, que vulneran las Convenciones Internacionales, Pactos y compromisos internacionales y violentan la vida y la integridad física de las personas. 

Para algunos teóricos el cumplimiento del deber constituye una causa de justificación que elimina la antijuridicidad del actuar bajo esa premisa, es decir, si el agente al disparar contra otra persona obra dentro de los límites de su competencia y ha cumplido con las regulaciones establecidas como pueden ser el uso progresivo de la fuerza, ante la inminencia de una agresión a un tercero que pone en peligro la vida de aquel, se puede estimar a su favor la eximente de la responsabilidad penal.

Aunque estas causas de exclusión de la antijuricidad están siendo cuestionadas en materia de derechos humanos a nivel internacional, se reconocen en muchos Códigos Penales como el de Bolivia, de Colombia, de Nicaragua, Ecuador, Cuba, Italia, entre otros. En realidad, se puede justificar en determinados casos en que los miembros de los cuerpos armados actúen de forma proporcional y adecuada.

En la parte 2 haremos un breve análisis jurídico sobre la figura “obediencia debida”.

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