Hoy en día, en que la corrupción, la inseguridad y la violencia están a la orden del día, es común escuchar que las personas se quejan del sistema de justicia de nuestro país y constantemente se preguntan: “¿por qué los jueces dejan libres a los delincuentes?”, siendo la respuesta inmediata y la más lógica a veces “porque les pagaron” o porque  “seguro los están amenazado o son amigos de los delincuentes”.  Lo cierto es que,  en algunos casos es así, pero en la mayoría de los casos es porque la ley así lo prevé y es aquí donde debemos distinguir la legalidad de la impunidad.

 

El Principio de Legalidad recogido en el artículo 5. numeral 1.  del COIP es la piedra angular del Sistema Procesal Penal, pues es este principio universal el que en su dimensión sustantiva establece que no hay infracción ni pena sin ley anterior, y en su dimensión adjetiva, que toda persona debe ser juzgada ante un juez o tribunal competente siguiendo el procedimiento correspondiente.

 

Mientras que la impunidad, significa “delito sin castigar” Clercq, J. A. L., Cháidez, A., & Rodríguez, G. (2016) o “la ausencia de castigo” conforme lo ha definido el Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual entre sus elementos principales destaca: i que exista una conducta que deba ser sujeta de castigo. ii. Que dicha conducta esté tipificada como ilegal y que esté sujeta a una pena y a una reparación del daño; y, iii. Que sea un acto de injusticia que una persona o grupo de personas que cometieron el delito no sean sancionadas o que las víctimas no tuvieran el derecho a la reparación del daño. Siendo estos elementos los que obligan a los Estados a construir una normativa sustantiva y adjetiva adecuada y a respetarla estrictamente para así combatir la impunidad.

 

Entonces, por qué distinguir la legalidad de la impunidad, si son conceptos tan diferentes y opuestos. Precisamente porque la construcción de normativa sustantiva y/o adjetiva, penal, ineficaz e ineficiente son el camino directo a la impunidad.

 

Lo dicho nos lleva a analizar cuáles son la garantías, principios y reglas sobre los que se asienta nuestro Código Integral Penal y si su aplicación permite o no evitar la impunidad. En este sentido debemos decir que los principios y garantías, como el de legalidad, de inocencia, in dubio pro reo, favorabilidad, el debido proceso, oportunidad, mínima intervención penal, entre otros, así como las reglas de procedimiento recogidas en el referido código, son los que permiten que, en ciertos casos, una persona pese a haber cometido una conducta tipificada pueda defenderse de una investigación o un juicio penal en libertad, que pueda obtener una sustitución condicional de la pena, que pueda acogerse a otros beneficios penitenciarios y]/o incluso que vea ratificada su inocencia, lo que en término generales no significa impunidad.

 

Sin embargo de lo expuesto, en la practica no siempre así, y no vamos a hablar de corrupción sino de la falta de debida diligencia y cuidado en la aplicación de la norma procesal penal en desmedro de la justicia, donde las nulidades procesales no son excepcionales y las reglas sustantivas o de procedimiento para la aplicación o no de ciertas medidas así como para la toma de decisiones muchas veces no dependen de un análisis profundo de los elementos de convencimiento que tiene el juzgador o de la gravedad del caso que se investiga, sino de  arbitrarias presunciones o del cumplimiento o no de meros requisitos formales, que en algunos casos se consiguen en las copiadoras que se encuentran en los alrededores de las unidades judiciales, hechos que destacan las falencias y la incapacidad de ciertos  jueces y tribunales para administrar justicia adecuadamente y como sus inapropiadas actuaciones pueden conducir a la impunidad.

 

Lo dicho, por ejemplo, nos lleva a afirmar que si un juez o un tribunal no aplica la prisión preventiva y ordena la aplicación de otra medida no privativa de libertad en contra de una persona que es detenida en flagrancia por robar, por portar armas -como en el caso de Jr. Roldan- o por violar a alguien -como el caso reciente de un asambleísta- es porque puede, es porque la ley así se lo permite. Ahora la pregunta es ¿en todos los casos debe hacerlo?

 

Referencias:

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL – COIP, ASAMBLEA NACIONAL – EC, Registro Oficial S. 180

10 feb 2014 Última Reforma Suplemento del Registro Oficial 279, 29-III-2023

Tayler, W. (s. f.). LA PROBLEMATICA DE LA IMPUNIDAD Y SU TRATAMIENTO EN LAS NACIONES UNIDAS -NOTAS PARA LA REFLEXIÓN-. 24.

Clercq, J. A. L., Cháidez, A., & Rodríguez, G. (2016). Midiendo la impunidad en América Latina: Retos conceptuales y metodológicos. Íconos - Revista de Ciencias Sociales, 55, Article 55. https://doi.org/10.17141/iconos.55.2016.1934

            Apuntes de Teoría de los Actos Procesales, 2023.

 

Por: Dr. Felipe Echeverría

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