Por: David Crespo Crespo
En el contexto de una sociedad cuyo sistema judicial no garantiza adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de derechos e intereses, los métodos alternativos de solución de conflictos van ganando terreno de forma apresurada, siendo la mediación un mecanismo de uso preferencial actualmente.
La Defensoría Pública la define como un “procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra- judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Defensoría Pública del Ecuador, 2021).
De lo expuesto se pueden rescatar ciertos aspectos fundamentales. La voluntariedad es un requisito indispensable, es decir, ambas partes en conflicto deben estar dispuestas a conversar para que sea posible buscar un posible acuerdo. La materia sobre la que se puede tratar está limitada a asuntos susceptibles de transacción, como por ejemplo, asuntos civiles, tanto contractuales como mercantiles, temas de contratación pública, situaciones familiares, como alimentos, visitas y tenencia de menores, entre otros; no siendo posible llegar a acuerdos dentro de una mediación sobre cuestiones como delitos o contravenciones penales, el estado civil de las personas o derechos irrenunciables. Al respecto no se debe confundir el alcance de este concepto de “derechos irrenunciables” porque, por ejemplo, si bien los derechos laborales son irrenunciables, se puede tratar dentro de una mediación liquidaciones laborales y jubilaciones patronales.
Si bien la mediación se practica en el Ecuador desde la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje y Mediación en el año 1997, la participación de las instituciones del sector público en la misma era constante objeto de polémica, así como las responsabilidades de los funcionarios que firmaran actas de mediación, hasta que en agosto de 2021 la promulgación del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación despejó todas las dudas dando una amplia aplicación de la mediación para el Estado, indicando inclusive que deberá realizarse un análisis costo-beneficio de seguir con un litigio, tomando en cuenta tiempo y los recursos que demande el mismo, así como la expectativa de éxito. Añadiendo además la posibilidad de incurrir en responsabilidad civil y administrativa al funcionario público que se niegue a suscribir un acta cuando era razonablemente predecible el beneficio de llegar a un acuerdo.
Ya sea para mediar con el Estado o con particulares, se puede acceder a este servicio a través de cualquier de los centros de mediación o mediadores independientes legalmente autorizados, siendo muy importante contar con la asesoría de un abogado patrocinador especialista en la materia. Negociar implica la aplicación de métodos y herramientas técnicas y no simplemente regatear, lamentablemente la falta de experiencia y capacitación de muchos profesionales del Derecho en esta materia puede representar un obstáculo para alcanzar acuerdos. El respeto, la flexibilidad y la creatividad son requisitos indispensables para llegar a buenos términos y solucionar efectivamente el litigio.
De igual manera, la experiencia del mediador resulta transcendental para maximizar las posibilidades de pactar soluciones, por lo cual el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana es una de las mejores alternativas para seguir un proceso de mediación, sin embargo por temas de costos, se puede acceder a los centros de mediación del Consejo de la Judicatura que no tienen costo para asuntos no patrimoniales y que, para asuntos patrimoniales se deben cubrir costos iniciales y finales (Ministerio de Telecomuncaciones y de la Sociedad de la Información del Ecuador, 2022)
Finalmente es importante saber que la mediación es confidencial por lo cual ni las partes ni el mediador pueden revelar la información o documentación materia de la misma, ni pueden utilizarla en juicio, por lo cual los datos, propuestas o debates realizados se mantendrán en la debida reservar.
Evitemos los juicios y comencemos a mediar!
Referencias:
Defensoría Pública del Ecuador. (2021). Defensoría Pública del Ecuador. Obtenido de https://bit.ly/3fWBDE3
Ministerio de Telecomuncaciones y de la Sociedad de la Información del Ecuador. (22 de 06 de 2022). Gob.ec Portal de Trámites Ciudadanos. Obtenido de https://bit.ly/3RRo1Ya
Constitución de la República
Ley de Arbitraje y Mediación
Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación