La inculpabilidad y la obediencia debida

Por: Irina Echeverría Martínez

La modificación del artículo 35 del Código Orgánico Integral Penal que alude a las causas de inculpabilidad y ordena lo siguiente: “Causas de inculpabilidad. No existe responsabilidad penal en los casos de error de prohibición invencible y trastorno mental, debidamente comprobados.” (Asamblea Nacional, 2019)

Se modifica también el artículo 35 para agregar un apartado que alude,

Art. 35.1.- Error de prohibición. Existe error de prohibición cuando la persona, por error o ignorancia invencible, no puede prever la ilicitud de la conducta. Si el error es invencible no hay responsabilidad penal. Si el error es vencible se aplica la pena mínima prevista para la infracción, reducida en un tercio. (Asamblea Nacional. República del Ecuador, 2014)

De modo que en el artículo 35 sobre las causas de inculpabilidad, incluye al error de prohibición cuando este es invencible pues de ser vencible no exime de responsabilidad por el delito cometido. El error de prohibición afecta la culpabilidad y en el Derecho Penal moderno la culpabilidad se relaciona con el elemento subjetivo del delito, es decir, con los temas de conciencia, voluntad, intención o culpa propiamente dicha. 

En tal sentido, cuando se acude al análisis del error de prohibición en su vínculo con el delito, se está haciendo referencia al estudio del caso, a partir de una persona que ha incurrido en un hecho típico pensando en que, realizaba un acto lícito, es decir, bajo la creencia, aunque errónea que realizaba una conducta lícita. La persona considera que existe una circunstancia que justifica su actuación.

Cuando el error en que incurre el agente es invencible, es decir, que no tenía ninguna posibilidad de pensar de forma distinta a como lo hizo, esta invencibilidad echa por tierra la culpabilidad, por lo tanto, no sería procedente imputarle la acción u omisión en que incurrió. En los casos en que el error es vencible la pena puede atenuarse.

El error de prohibición es considerado que posee bases sobre el elemento subjetivo de la culpabilidad. Dentro de la teoría del delito se podría manifestar que es un evento anormal o fáctico en que el agente realiza un hecho influenciado de forma absoluta o parcial por una valoración errada o percepción falsa de la realidad antijurídica.(Orellana Faz, 2020)

Ahora bien, el error de prohibición no puede aplicarse en favor de aquellos que ejecutan una orden a sabiendas de que es ilegal. Si el agente armado recibe una orden que, de antemano sabe que es ilegítima o ilegal y aun así realiza en acto prohibido, no puede alegar error de ninguna clase.

Tampoco puede alegar obediencia debida quien recibe una orden y se excede en su cumplimiento, pues la institución jurídica opera dentro de ciertos límites. Si se recibe una orden y se realizan actos que no estaban comprendidos dentro de lo ordenado, el sujeto deberá responder por sus actos.

Se da el caso también del subordinado que, a sabiendas de que la orden dada constituye un delito, la ejecuta en la creencia que la preexistencia de la orden justifica, de hecho, la realización del acto punible. Ese podría ser un error evitable porque el subordinado tuvo la posibilidad de aclarar la situación jurídica en que se encontraba, se estaría ante un error vencible y por tanto no se exime de responsabilidad.

Se dejan abiertas muchas polémicas, de un lado los militares que poseen y exigen disciplina, que se encuentran formados bajo el rigor propio de su mandato legal, como guardianes de la seguridad del Estado, el orden público y de otro lado, cuentan los derechos humanos, la necesidad de preservar la integridad física, la vida, la libertad de expresión, de pensamiento, de reunión, y otros derechos fundamentales de las personas.

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