EXTORSIÓN: UN DELITO A ENFRENTAR EN COMUNIDAD

 

Extorsión virtual, extorsión común, extorsión sexual, extorsión a niños, vacunas, como dicen coloquialmente, extorsiones hasta para llevar. Un delito que atenta contra la propiedad de las personas, pues en esencia se configura con una amenaza a cambio de dinero o de la ejecución de ciertas conductas, pero que termina en explosiones, balas, secuestros, exposición pública etc., en contra de quienes no se someten a las pretensiones criminales. Es decir, termina con el cometimiento de otros delitos que atentan contra la vida o a la integridad de sus víctimas o de terceros, lo cual supone un riesgo cierto para una sociedad que clama por seguridad y justicia que nunca llegan.

 

El artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal indica que comete delito de extorsión  La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, exija u obligue a otro, con violencia o intimidación de cualquier forma o por cualquier medio, inclusive a través de medios digitales, electrónicos o el uso de panfletos, hojas volantes o similares, a realizar u omitir un acto, pago, entrega de bienes, depósitos o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero” castigando dicho delito con penas de 3 a 5 años, de 7 a 10 años y de 10 a 13 años y una multa entre 24 y 80 salarios básicos unificados del trabajador, según la condición de la víctima y la forma en que se comete el ilícito.

 

Muchos conocedores del Derecho estarán de acuerdo en que la tipificación y fijación de las penas son adecuadas para este delito, sin embargo, qué sentido tiene que estos lineamientos teóricos se encuentren bien definidos, cuando en la realidad a quienes son víctimas de este delito lo único que les importa son las consecuencias dañosas que ocasionará no ceder a las pretensiones de sus perpetradores, más aún, cuando las herramientas que tenemos para activar el poder punitivo del Estado no son suficientes ni oportunas para tutelar oportunamente nuestros derechos.

 

Entonces, ¿qué sentido tiene, para el ciudadano de a pie, que frente a una extorsión llame a la policía, a estas novedosas líneas 1800 delito o 1800 extorsiones, o que acuda a una fiscalía a proponer una denuncia, si no se puede obtener protección personal, ni familiar y mucho menos de sus bienes de forma ágil e inmediata? o ¿qué sentido tiene que el afectado notifique de estos hechos a las autoridades, si el delincuente ejecuta su amenaza en menos de 48 o 72 horas? Ningún sentido, ¿verdad? Si la víctima no se cede a las pretensiones del victimario, lo más seguro es que en lugar de solo investigar una modalidad de extorsión se tenga que investigar también un delito contra la vida, la integridad, la libertad y/o la propiedad de las personas.

 

Frente a este escenario, en el que es notorio que estamos indefensos, ya que ni la policía ni las autoridades judiciales son eficientes y eficaces para tutelar nuestros derechos, tampoco sería correcto decir que no se puede hacer nada, o que debamos dejar de denunciar –así activamos el poder punitivo del Estado- o peor aún, que debamos huir o someternos a estos viles delincuentes, pues solo estaríamos dando cabida a que estos grupos delictivos se fortalezcan y que con ello logren su objetivo de mantener sometida y atemorizada a la sociedad.

 

Por ello, además de acudir a las autoridades a denunciar una extorsión, la mejor herramienta que tendremos para luchar contra este delito será la organización comunitaria, pues sólo así conoceremos bien a quienes nos rodean y generaremos espacios seguros para la convivencia que permitan auxiliarnos y exigir de forma inteligente, prudente y organizada la protección de nuestros derechos. Parece que no es mucho, pero debemos actuar. Como dijo Edmund Burke “Para que el mal triunfe solo se necesita que los hombres buenos no hagan nada”.

 

 

REFERENCIAS:

 

Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial S. 180, 10 feb 2014). Ediciones Legales EDLE S.A.  Ecuador

 

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