EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

 

Desde hace tiempo atrás se debate constantemente en el Ecuador la capacidad de actuación de las fuerzas del orden tanto frente a la delincuencia, como a la protesta social, sin embargo, la ola de violencia que actualmente azota a nuestro país ha vuelto a poner el tema sobre la mesa de debate. Si bien los principios constitucionales que rigen el actuar de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no ha sido modificados desde hace más de una década, apenas en agosto del presente año se promulgó la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

 

Este cuerpo normativo resulta de gran apoyo para que la fuerza pública cumpla con su trabajo, sin perjuicio que, al momento de existir sucesos extremos como la muerte de una persona al ejercer el uso legítimo de la fuerza, deban interceder los jueces competentes en la resolución del conflicto, quienes en uso de sus atribuciones y con base a su sana crítica, aplicarán la Ley.

 

Para entender un poco mejor el trascendental alcance del tema, en primer lugar, me referiré a los principios que deben regir el uso legítimo de la fuerza. Debe ceñirse a los casos específicamente señalados en la Ley -principio de legalidad- y ser excepcional, es decir, habiendo agotado medios de verbalización y negociación, primeramente -última ratio-.  Adicionalmente, debe ser proporcional a la amenaza, es decir, no se puede contrarrestar un objeto contundente con un arma de fuego, salvo casos excepcionales. Por otro lado, el servidor debe seguir el principio de precaución, buscando evitar, o al menos minimizar, las consecuencias del uso de la fuerza.

Es importante entender también los niveles, tanto de uso legítimo de la fuerza, así como de amenazas, por cuanto pese a no ser obligatorio ir escalando tales rangos, el servidor debe ajustar el uso de la fuerza a la amenaza existente. Respecto al uso de la fuerza, los niveles son: presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, técnicas potencialmente letales y técnicas intencionalmente letales. Como se puede apreciar, muchas veces la sola presencia del servidor o la comunicación con quien representa una amenaza pueden ser suficientes para neutralizarla, y existiendo la necesidad de intervención física, pueden existir varias alternativas.

Con relación a los niveles de amenazas, estas pueden ser: amenaza o peligro latente, resistencia pasiva, resistencia defensiva o física, agresión no letal y amenaza o agresión letal inminente. Esto quiere decir que el hecho de no acatar las indicaciones del servidor puede dar paso al uso legítimo de la fuerza. Es importante aclarar que el uso de fuerza potencialmente letal exclusivamente en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves del servidor o de terceros, en especial si estos peligros se presentan durante el cometimiento de un delito o durante la fuga de un delincuente. El mero hecho de la fuga o del cometimiento de un delito, en caso de no estar en riesgo la vida o existir la posibilidad de graves lesiones, no autoriza el uso de fuerza potencialmente letal. Adicionalmente, el accionar del servidor al hacer uso de esta fuerza deberá siempre estar orientado a la neutralización de la amenaza, más no a quitar la vida, y deberá detenerse inmediatamente al haber logrado la neutralización.

Como se pude apreciar, existen importantes factores a tomar en cuenta, sin embargo, el marco normativo es claro y específico otorgando a nuestras fuerzas del orden el respaldo necesario para actuar. Esto no quiere decir que las extralimitaciones estén justificadas de ninguna manera, como, por ejemplo, el conocido caso de un policía quien fuera condenado luego de propinarle más de diez disparos por la espalda a un delincuente que huía. Es deber del Estado capacitar adecuadamente a la fuerza pública a fin de que haga el correo uso de la fuerza, dentro de la Constitución y la Ley.

 

Referencia:

  • Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

 

Por: David Crespo Crespo

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