EL TESTAMENTO VITAL: UNA PROPUESTA PARA REGULAR LA EUTANASIA EN EL ECUADOR

Por: David Crespo Crespo

Partamos de que se entiende por eutanasia el hecho de dar muerte a una persona en estado de salud grave e irreversible, tomando en cuenta que dicha acción u omisión podría ser legalmente sancionada o no, dependiendo de las circunstancias en que se dé y el ordenamiento jurídico que la regule.

Para efectos de esta propuesta, la palabra eutanasia no debe ser confundida con términos similares como la adistanasia, consistente en la acción por medio de la cual se retiran los medios extraordinarios a un enfermo que sobrevive exclusivamente gracias a éstos y que se encuentran prolongando artificialmente la vida de un enfermo terminal. Ni tampoco con la cacotanasia que implica causar la muerte sin contar con la voluntad del enfermo.

El testamento vital o documento de voluntades anticipadas es un documento escrito, que puede ser otorgado por cualquier persona con capacidad legal, que recoge expresamente la voluntad del testador de que, en caso de enfermedad terminal irreversible, le sea aplicada la eutanasia. La Federación Mundial de Sociedades Pro Derecho a Morir indica que es un documento donde se expresa la voluntad sobre las atenciones médicas que se desea o no desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo (Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, s.f.).

En vista de que los planteamientos éticos suelen ser muy personales, así como las situaciones de enfermedad mantener sus particularidades específicas, es recomendable que cada persona redacte su testamento vital como un documento único y personal; sin perjuicio de deben mantenerse ciertos requisitos como hacerlo por escrito, ante una autoridad pública y en presencia de testigos sin lazo familiar, y de forma libre, sin coerción, persuasión o manipulación de ningún tipo. 

El documento debe contener la voluntad expresa de que desea que se le aplique la eutanasia y las condiciones o casos específicos en los cuales debe ser aplicada. Si el testador así lo desea puede inclusive hacer una lista de enfermedades en forma taxativa, o puede expresar en términos generales un estado físico determinado, sin importar la causa que lo llevó al mismo. Así mismo, se debe designar un representante para que vigile el cumplimiento del testamento vital y la liberación de responsabilidad expresa al médico que aplique la eutanasia. Cabe añadir que el testamento vital es revocable o modificable en cualquier momento.

Ahora bien, a fin de determinar la posibilidad actual de aplicar la eutanasia en el Ecuador, debemos tomar como punto de partida el artículo 66 de la Constitución de la República mismo que, entre otros, consagra los siguientes derechos: a la inviolabilidad de la vida (#1), a una vida digna (#2), a la integridad personal (#3) -que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual- y a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la propia salud.

Conviene preguntarse si frente a estos derechos consagrados constitucionalmente, reconocer jurídicamente la aplicación de la eutanasia atentaría en su contra o por el contrario, el no hacerlo sería violatorio contra tales derechos. En este sentido se debe realizar una ponderación de derechos, tomando en cuenta si la inviolabilidad de la vida puede ponerse por encima de una vida indigna y/o sin integridad personal, o viceversa, poniéndose el derecho a una vida digna y a la integridad personal por encima del derecho a la vida.

En el contexto fáctico, sería importante tratar de ponerse en el lugar de la persona que desea la eutanasia, quien es la que carga con el peso de su enfermedad, discapacidad o situación particular, así como lidia diariamente con los sufrimientos emocionales y psicológicos que estas situaciones puedan traer. Desde esta perspectiva, el otorgamiento de un testamento vital no violaría ningún tipo de derecho personal, ya que es el mismo individuo quien da supremacía a la vida digna y a la integridad personal, frente a un concepto absolutista de “derecho a la vida”. Frente a derechos de terceros, la existencia de una ley que permita la aplicación del testamento vital tampoco conllevaría violación de derechos por cuanto quienes no estén de acuerdo con él, simplemente no lo otorgan.

Jurídicamente esta teoría se sustenta en el derecho a la autodeterminación, basado en la autonomía de la voluntad como fundamento de que el ser humano es totalmente libre y responsable de sus actos ante sí mismo, y tiene un poder absoluto sobre sus decisiones puesto que la naturaleza le ha dotado de conciencia, razón y libre albedrío, que le permiten decidir, al menos teóricamente, sobre cualquier tema.  De ahí que la autodeterminación sea característica esencial del ser humano y derecho legítimo de todo ciudadano.

Luis Fernando Niño analiza esta autodeterminación en los deportes y profesiones de riesgo que voluntariamente eligen las personas, indicando que “…la realidad revela cuántas veces dispones del bien vida.  Los deportes de alta montaña, las profesiones riesgosas, las operaciones quirúrgicas con finalidad plástica o-aún- reparadora…” (Niño, 1994, pág. 127). Zaffaroni por su parte, de forma categórica afirma que:

“Todos los objetos con que el individuo se haya en relación que constituyen bienes jurídicos son jurídicamente disponibles por él. Así, no hay bienes jurídicos indisponibles o no disponibles: todos lo son, a condición de que sea el titular quien disponga y que éste sea titular único o de que lo haga en la forma legalmente admisible. La vida humana también es un bien jurídico disponible…” (Niño, 1994, pág. 127). 

Sin embargo de lo expuesto, es importante analizar el tema desde el punto de vista del médico, quien finalmente será el responsable de cumplir con la voluntad del paciente en un acto que, teóricamente, violentaría el conocido juramento hipocrático. Al respecto, el Código de Ética Médica (Código de Ética Médica, 1992) expresamente indica que “El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso”, sin embargo a continuación establece como excepción que en caso de muerte cerebral no se justifican “las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales” e indica adicionalmente que: 

“En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso” (Código de Ética Médica, 1992).

Si bien la norma indicada no ha sido revisada en treinta años y debe ser reformada, se puede apreciar varios elementos coincidentes con los conceptos analizados previamente. Sin embargo, una gran preocupación de los profesionales de la salud son las normas contenidas en el Código Integral Penal (Código Orgánico Integral Penal, 2014) referentes al homicidio culposo genérico, sancionado con pena privativa de la libertad de tres a cinco años y el homicidio culposo por mala práctica profesional, el cual implica causar la muerte infringiendo un deber objetivo de cuidado. Este caso es sancionado con prisión de uno a tres años e, inclusive, de tres a cinco acciones en caso de haber sido causada la muerte por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Por este motivo, es importante esclarecer que la adopción del testamento vital como mecanismo para permitir la eutanasia en el Ecuador requiere la promulgación de una ley específica que regule claramente y el tema y reforme la normativa que se contraponga. Esto sin perjuicio del control constitucional que deberá ejercer la Corte Constitucional.

La despenalización de prácticas eutanásicas es una corriente mundial inevitable que tarde o temprano se impondrá de forma general, por lo cual abordar seguir posponiendo este necesario debate no es lo adecuado. El analizar esta propuesta de forma urgente puede significar para el Ecuador un importante paso en su evolución normativa y cambiar la situación de muchísimas personas en situación de vulnerabilidad actual o que, a futuro, caigan en tal situación y se encuentren imposibilitados de expresar su voluntad.

Referencias:

Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente. (s.f.). dmd DERECHO A MORIR DIGNAMENTE. Obtenido de https://derechoamorir.org/testamento-vital/

Código de Ética Médica. (23 de 07 de 1992). Acuerdo No. 14660-A, artículo 92. Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal. (28 de 01 de 2014). Ley ecuatoriana, articulos 145-146. Ecuador.

Niño, L. F. (1994). Eutanasia, morir con dignidad: consecuencias jurídico penales. Buenos Aires: Universidad.

 

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