AUMENTO DE CAPITAL ( LEY DE COMPAÑÍAS)

AUMENTO DE CAPITAL ( LEY DE COMPAÑÍAS)

De acuerdo con la concepción de (Gaona Belén 2015), el aumento de capital social es:

una operación jurídica-financiera, que tiene como objeto incrementar la cifra del capital social fijado inicialmente en los estatutos, y que, por tanto, conllevará una modificación estatutaria, que deberá regirse por los requisitos generales exigidos para toda modificación, y, los específicos establecidos para un aumento de capital social”.(Gaona, Belén, 2015)

Toda modificación estatutaria requiere una propuesta de los administradores, un informe justificativo y un acuerdo de la Junta general. Y todo aumento de capital, además de estos requisitos, exige una acreditación y valoración de los bienes y derechos, objeto de aportación a la sociedad, que consistirán en la contraprestación a las acciones o participaciones emitidas o creadas.

Cuando la sociedad necesita nuevos recursos económicos para el desarrollo de sus actividades debe elevar la cifra de su capital social, y puede hacerlo mediante nuevas aportaciones de los propios socios o de terceros, o bien mediante la transformación en capital de determinadas contrapartidas existentes en su activo como las reservas, o beneficios no distribuidos.

En el caso de que se produzca la entrada de nuevos socios, esto obliga a los más antiguos a perder parte del control que tenían sobre la sociedad por ello es recomendable imponer garantías especiales a favor de los acreedores y de los socios al emitirse nuevas acciones.

De este modo, el aumento del capital da lugar a tres fases.

·         La primera es que se acuerde por la junta general.

·         El segundo, que se lleve a cabo la ejecución del acuerdo y

·         Por último, será necesaria la inscripción en el registro.

CARACTERÍSTICAS ELEMENTALES

 

Entre las principales características podemos destacar que el aumento de capital debe convenirse en junta general o asamblea de socios y tiene que contener todos los requisitos para dicha acción.

Las compañías pueden realizar el aumento  de capital de tres maneras:

  • Emitiendo acciones nuevas.
  • Aumentando el valor nominal de las acciones ya existentes.

·         Con cargo a los beneficios no distribuidos de la empresa (las reservas), en cuyo caso los accionistas no tendrán que aportar dinero y recibirán acciones liberadas

El aumento nominal o contable se puede financiar con reservas, beneficios o plusvalías.

El aumento real o efectivo, es decir, la incorporación de nuevos elementos en el activo de la sociedad, puede llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o en especie.

A continuación, detallaré los requisitos que son necesarios para constituir una compañía de responsabilidad limitada y de la compañía anónima.

DE LA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE LA COMPAÑIA ANONIMA

El monto mínimo de Constitución es de $400,00 dólares.

El monto mínimo de Constitución es de $800,00 dólares.

Número de socios, mínimo 2 y máximo 15 si excede debe transformarse o disolverse.

Número de accionistas mínimo 2 y no tiene límite máximo de accionistas.

Al Inversionista se le denomina Socio.

Al Inversionista se le denomina Accionista.

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento (50%) de cada participación. El saldo será pagado en un (1) año.

Ninguna compañía anónima podrá constituirse sin que se halle suscrito totalmente su capital, el cual deberá ser pagado en una cuarta parte (25%), por lo menos, una vez inscrita la compañía en el Registro Mercantil.

El capital está dividido en participaciones.

El capital está dividido en acciones.

 

Las compañías en Ecuador, a fin de fortalecer su pertenencia en el mercado, deciden mancomunadamente entre los socios o accionistas mediante Junta General el incrementar su capital social, mediante nuevas inversiones internas de los socios u accionistas o mediante la aportación de terceras personas que deciden invertir su capital en el negocio.

Cabe señalar que, en la Ley de Seguridad Social, se protege a los socios fundadores, garantizando su derecho preferente, cuando se quiera realizar un aumento de capital permitiendo la entrada de nuevos socios, lo cual quiere decir que los socios más antiguos si no quieren aumentar su capital deben renunciar de manera escrita a su derecho preferente, lo cual implicaría al sumarse nuevos socios que disminuyan sus participaciones o acciones en la empresa.

 

 

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