Tramitación de autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes.

Por: Helen Jácome
La autorización de salida del país es un permiso otorgado por el padre, madre o representante legal de un niño, niña o adolescente para que pueda viajar fuera del Ecuador. Este permiso se tramita ante un notario y es obligatorio cuando el niño, niña o adolescente viaja solo, con uno de sus padres o con una tercera persona.
Desde el 04 septiembre de 2025, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 063-25 expidió el “Reglamento para la tramitación notarial de autorizaciones de salida del país de niños, niñas y adolescentes” que establece un nuevo procedimiento más riguroso, de aplicación obligatoria en todas las notarías del país. Este trámite comprende las siguientes fases principales:
- Presentación de formulario: Para iniciar el trámite de autorización de salida del país de un niño, niña o adolescente, los padres o representantes legales deben llenar uno de los formularios oficiales aprobados por el Consejo de la Judicatura, según el caso que corresponda. Existen dos tipos de formularios: uno para cuando el niño, niña o adolescente viaja con uno de sus progenitores, y otro para cuando viaja solo o acompañado por una tercera persona. Es obligatorio que el formulario correspondiente esté firmado por un abogado patrocinador y acompañado de los documentos que acrediten identidad (cedula y papeleta de votación), parentesco en caso de existir, calidad de comparecencia, discapacidad propia o del niño, niña o adolescente. Es importante mencionar que en el formulario deben llenarse los datos del viaje como país de destino, ciudad, dirección de estadía, motivo de viaje, persona que asume los costos del viaje, teléfono de contacto, medio de transporte (terrestre, aérea o marítima), aerolínea o empresa de transporte, y las fechas de salida y retorno.
- Entrevista obligatoria: Se entrevista a los comparecientes para verificar que la información declarada en la entrevista concuerde con lo escrito en el formulario y de forma evitar posibles alertas de riesgo. Por ejemplo, si en el formulario se indica que el niño, niña o adolescente viajará con una tercera persona del 10 al 20 de octubre a Argentina, en la entrevista se debe confirmar que ambos padres están de acuerdo, que conocen el destino, las fechas de ida y regreso. Si se detecta alguna contradicción entre lo dicho y lo escrito como diferencias en las fechas, el destino o el tipo de viaje, el Notario detectará una posible alerta de riesgo. Esta verificación protege a los niños, niñas y adolescentes y garantiza que el permiso se otorga con conocimiento y consentimiento válidos y se dejará constancia en el Sistema Informático Notarial (SIN).
- Acta notarial: Se levanta un acta con la que se formaliza el trámite con la cual se dejará constancia detallada del trámite realizado. En dicha acta constará expresamente la autorización de salida del país del niño, niña o adolescente, ratificando el contenido del formulario presentado. El acta deberá ser firmada por los comparecientes y el notario, además se incorporarán huellas dactilares y fotografías.
- Medidas de seguridad: El acta debe contener seguridades adicionales como hologramas de seguridad, sello seco o códigos QR. Los notarios deberán registrar en la Dirección Provincial correspondiente los elementos de seguridad utilizados mediante oficio dirigido a la primera autoridad de la provincia. El registro descrito se pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, para el respectivo el control migratorio.
El objetivo central de esta nueva resolución es garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y prevenir delitos como la trata de personas. La medida representa un avance significativo en la protección de sus derechos, al establecer un trámite notarial riguroso y verificable. Sin embargo, su eficacia dependerá no solo de la adecuada capacitación de los notarios y de la interconexión con las entidades de control migratorio, sino también de que los abogados patrocinadores comprendan a profundidad el procedimiento, sus requisitos y riesgos. Dado que el formulario debe ser suscrito por un profesional del derecho, resulta indispensable que este brinde acompañamiento legal a los comparecientes, revise el formulario y los documentos adjuntos, anticipe inconsistencias y garantice que la información declarada sea coherente y válida. Si necesitas asesoría y acompañamiento legal para realizar este trámite no dudes en contactarnos.