Obediencia debida Análisis jurídico / Parte 2

 

Por: Irina Echeverría Martínez

Continuando ahora con el análisis jurídico de obediencia debida podemos mencionar que los Códigos Penales han sido tradicionalmente muy escuetos al regular la obediencia debida como causa de exclusión de la antijuricidad, pero de antemano una cuestión resulta indiscutible, no todo acto queda justificado cuando se comete un hecho contra la vida o la integridad corporal de un sujeto. Nada justifica las masacres históricas contra los derechos humanos, las desapariciones, los asesinatos, las mutilaciones de personas indefensas e inocentes que lamentablemente ha tenido que sufrir la humanidad.

Cuando se habla de la antijuridicidad se establece como contenido de esta, que la conducta ejecutada por el sujeto se encuentre descrita en un tipo penal; que esa conducta sea contraria a la ley; que se lesione o se ponga en peligro un bien jurídico protegido y que esté ausente un precepto permisivo o causa de justificación. Este último aspecto mencionado como parte de la antijuricidad, radica en que si existe un precepto legal que autoriza o justifica lo que realizó el sujeto activo, pues ya no existirá antijuricidad y el Estado justifica el hecho realizado.

Las causas de exclusión de la antijuricidad, dentro de las que se encuentra legalmente regulada en el Código Orgánico Integral Penal, la obediencia debida, aparece como un elemento negativo que despoja o excluye de antijuricidad una acción típica. Es tal la necesidad de vincular la antijuricidad y las causas de justificación que puede definirse como antijurídica la acción típica que no esté justificada. Si se justifica la conducta delictiva ya no existe antijuricidad, ni delito.

Las causas de justificación o de exclusión de la antijuricidad del acto tienen como fundamento el principio del interés preponderante. Cuando colisiona la afectación de dos bienes jurídicos protegidos, la tutela que ofrece el Derecho Penal debe estar a favor del valor superior o mejor. A pesar de la expresa ubicación del cumplimiento de una orden legítima como causa de exclusión de la antijuricidad en el citado Código Orgánico Integral Penal, este criterio no es aceptado de forma absoluta.

Desde el punto de vista teórico algunos autores en el caso de la obediencia debida estiman que no se está ante una causa de justificación sino de inculpabilidad porque en la mayor parte de los casos, lo que sucede es que el agente incurre en el hecho típico cuando cumple una orden de otra persona o superior bajo la creencia de que lo que se ha ordenado es legítimo. El sujeto piensa que está cumpliendo con su deber cuando ejecuta una orden de sus superiores que además el cree que es lícita.

En tales casos, el sujeto que realiza el acto típico obra por error, porque él no se ha representado que la conducta que realiza es antijurídica, o se encuentra prohibida por la ley y aunque se podría suprimir para él la culpabilidad, quien dio la orden sí debe ser responsable en la medida de la necesidad o no del uso de la fuerza armada contra otros. Esto significa que cuando se estudia la obediencia debida habrá que profundizar sobre esta institución tanto en las causas de justificación como en las causas de inculpabilidad.

La consideración técnico jurídica desde el Derecho Penal sobre la aplicación de la obediencia debida a casos concretos favorece la idea de que en algunos procesos pueda ser considerada como una causa de justificación o como causa de inculpabilidad lo cual dependerá de las circunstancias concretas de la situación de hecho que pueda presentarse.

 

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