REFERÉNDUM Y CONSULTA POPULAR ECUADOR 2025

Lo que debes saber para ir a votar.

Referéndum y consulta popular 2025: Análisis sobre decisión de Corte  Constitucional

 

Por: Felipe Echeverría

Este 16 de noviembre de 2025 los ecuatorianos volveremos a una nueva cita cívica a la que se nos convoca para decidir si queremos reformar parcialmente nuestra Constitución vigente (Referéndum) y para decidir si queremos que se instale una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución de la República (Consulta Popular).

Para este proceso el Gobierno nos plantea cuatro preguntas (tres de referéndum y una de consulta popular) a las cuales deberemos contestar únicamente SI o NO, y que se encuentran relacionadas con los siguientes temas: 1. Bases militares extranjeras en el Ecuador, 2. Eliminación de la asignación de recursos del Estado a organizaciones políticas, 3. Reducción del número de asambleístas, y 4. Llamar a Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución.

BASES MILITARES EXTRANJERAS (Referéndum)

Pregunta 1. “¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución, de conformidad con el anexo de la pregunta?”

En esta pregunta se propone reformar el artículo 5 de la Constitución que decía:

Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”

 Por un nuevo texto que ahora solo dirá  Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz.”  

 Actualmente dicho artículo no imposibilita la celebración de acuerdos de cooperación internacional con propósitos militares, siempre que no se establezcan bases militares dentro del país.

 

ELIMINACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO A ORGANIZACIONES POLÍTICAS (Referéndum):

Pregunta 2. “¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?

En esta pregunta se propone reformar  el artículo 110 de la Constitución para que diga lo siguiente “Art.  110.- Los  partidos  y  movimientos  políticos  se  financiarán  con  los  aportes  de  sus  afiliadas, afiliados y simpatizantes. El  movimiento  político  que  en  dos  elecciones  pluripersonales  sucesivas  obtenga  al  menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.

 En caso de ganar el SI en esta pregunta toda organización política deberá conseguir los fondos necesarios para su financiamiento, sin embargo, no se indica cómo se establecerán límites a los gastos, ni la forma de control sobre estos.

 

REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS (Referéndum):

Pregunta 3. "¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400 000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?"

Esta pregunta propone reformar el 110 de la Constitución de la República a fin de reducir el número total de asambleístas de 151 a 73. De esta manera de ganar el SI, el número total de asambleístas nacionales se reducirá de 15 a 10, y los provinciales, en Guayas de 24 a 11 asambleístas; en Quito DM de 15 a 7 asambleístas; en Manabí de 10 a 4 asambleístas, en Los Ríos y Azuay de 6 a 3 asambleístas; en El Oro, Tungurahua, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Chimborazo, Loja, Imbabura y Pichincha a 2 asambleístas; y,  en el resto de las provincias a 1 solo asambleísta. Es importante recalcar que la participación de asambleístas de circunscripciones del exterior no se verá modificada, quedando en 6 asambleístas.

 

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y NUEVA CONSTITUCIÓN (Consulta Popular):

Pregunta 4. "¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?"

Esta pregunta es clara, pues pretende instalar una Asamblea Constituyente que elabore una nueva Constitución. Para el efecto dentro del anexo correspondiente se incluye un estatuto que regulará su funcionamiento en el cual establece principalmente que:

  1. La Asamblea Constituyente elaborará una nueva Constitución que será aprobada en un nuevo referéndum.
  2. Durará 180 días desde su instalación prorrogables por una sola vez por 60 días.
  3. El Consejo Nacional Electoral en 90 días desde que se proclamen los resultados de la convocatoria a la constituyente (en caso de ganar el SI) deberá elaborar el calendario electoral y convocar a elecciones de asambleístas constituyentes.
  4. La Asamblea Constituyente estará conformada por 80 asambleístas, 24 nacionales, 6 representantes de circunscripciones del exterior, 1 asambleísta por cada provincia y 1 más por cada 471.000,00 habitantes. La lista de asambleistas a ser elegidos respetará la paridad y alternancia entre hombres y mujeres.
  5. Para ser asambleísta constituyente se deberá cumplir con los mismos requisitos necesarios para ser asambleísta nacional (ser ecuatoriano, ser mayor de 18 años y estar en goce de los derechos políticos)
  6. La Asamblea Constituyente se instalará 10 días después de proclamados los resultados de los asambleístas electos y será dirigida provisionalmente por los 3 asambleístas más votados.
  7. En la primera sesión se conformará la mesa directiva (Presidencia, 2 Vicepresidencias y 4 vocalías) ocho mesas de trabajo (Derechos y Garantías Fundamentales, organización y Funciones del Estado, Régimen Económico y Finanzas Públicas, Justicia y Sistema Judicial, Participación Ciudadana y Control Social, Régimen Territorial de Descentralización, Naturaleza y Ambiente y Régimen de Desarrollo e Inclusión Social) y una Unidad Técnica para la coherencia, armonización y lenguaje claro.
  8. Las sesiones se instalarán solo con mayoría absoluta, serán públicas y transmitidas por medio digitales,
  9. Se recibirá a los representantes de grupos sociales, académicos, gobiernos locales, nacionalidades indígenas etc. que quieran aportar en el nuevo texto y se abrirá una plataforma digital para las iniciativas ciudadanas
  10. La Asamblea Constituyente se disolverá una vez que se remita el proyecto de la Constitución aprobado por el Consejo Nacional Electoral para que lo someta a referéndum.

Recuerda es nuestro derecho y nuestro deber acudir a esta cita cívica que cambiará el futuro de todos, por eso antes de votar infórmate bien y toma decisiones conscientes que estén alineadas con el desarrollo y el progreso del país. ¡El Ecuador te lo agradecerá!

 

Bibliografía:

  • Constitución de la Republica del Ecuador 2008
  • Código de la Democracia
  • cne.gog.ec / Preguntas y Anexos Referéndum y Consulta Popular 2025

 

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