
Por: Viviana Escobar
Resulta impresionante e inconcebible que en pleno siglo XXI aún persistan prácticas que se creían erradicadas desde la Edad Media, especialmente si se considera que la Constitución de la República del Ecuador de 2008 prohíbe de forma expresa la esclavitud. Lamentablemente, en la actualidad, estas prácticas se camuflan bajo estructuras laborales precarias y sistemas productivos que priorizan la rentabilidad por encima de la dignidad humana, vulnerando los derechos de personas en situación de pobreza y exclusión social. En el año 2024, el caso Furukawa Plantaciones C.A. sacó a la luz una alarmante realidad que evidencia la persistencia de estas formas de explotación en el país. La Corte Constitucional, en una sentencia histórica, reconoció que las condiciones impuestas a los trabajadores constituían servidumbre de la gleba, una manifestación contemporánea de la esclavitud moderna.
Pero ¿Qué es la servidumbre de la gleba?, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo define como: “la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.”.
En la sentencia No. 1072-21-JP/24, la Corte Constitucional del Ecuador estableció tres criterios fundamentales para identificar la existencia de servidumbre de la gleba —sin que necesariamente deban concurrir todos en cada caso—:
Estos elementos permiten reconocer esta práctica como una manifestación contemporánea de esclavitud moderna, en la que las personas son mantenidas bajo condiciones de dependencia y sometimiento que les impiden ejercer plenamente su libertad y dignidad. Esta realidad se evidenció claramente en el caso Furukawa, donde la Corte Constitucional verificó que la empresa se aprovechó de la extrema vulnerabilidad de sus arrendatarios y trabajadores abacaleros, quienes vivían en condiciones incompatibles con la dignidad humana. La falta de acceso a derechos básicos, como la educación y la salud, evidenció una situación de exclusión estructural. Además, se comprobó que la empresa ejercía un control directo sobre las personas, actuando como si tuviera atributos de propiedad, al obtener beneficios económicos mediante la explotación laboral y al restringir la libertad y movilidad de los trabajadores. Las víctimas fueron sometidas a diversas formas de coerción, sin posibilidad real de cambiar su condición, lo que constituye una violación sistemática de los derechos humanos fundamentales.
El caso Furukawa Plantaciones C.A. constituye un precedente trascendental en la historia jurídica y social del Ecuador, al evidenciar que la esclavitud moderna persiste bajo nuevas formas de explotación laboral y social, pese a su prohibición constitucional. La sentencia emitida por la Corte Constitucional no solo reconoció la existencia de servidumbre de la gleba, sino que también visibilizó la responsabilidad del Estado y de las empresas frente a las condiciones de vida indignas a las que fueron sometidos cientos de trabajadores. Este caso demuestra la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de control, fiscalización y reparación, así como de promover políticas públicas que garanticen el respeto efectivo de los derechos humanos, laborales, la dignidad y la justicia social.
Referencias:
Esclavitud moderna en Furukawa, 1072-21-JP Y ACUMULADOS (Corte Cnstitucional 5 de diciembre de 2024).
Humanos, C. N. (s.f.). Obtenido de CNDH: https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/2019-02/20190225_derechosdelhombre_1789_0.pdf