Por: Viviana Escobar
Durante los últimos seis años se ha intentado eliminar el subsidio al diésel en el Ecuador, es así como en el gobierno de Lenin Moreno en el 2019 se intentó eliminarlo, no obstante, dio como resultado un paro nacional que duró casi dos semanas, en la cual el Presidente de la República tuvo que derogar el decreto y las pérdidas económicas para todo el país fueron significativas.
En el mismo sentido, el expresidente Guillermo Lasso trato de implementar un sistema de bandas para eliminar el subsidio al diésel, pero trajo consigo que trasportistas y movimientos indígenas se paralizaran, lo que dio como resultado que el precio del diésel se congele en USD 1,80 por galón.
El 12 de septiembre de 2025 el Presidente Daniel Noboa anunció la eliminación del subsidio del diésel, lo que ocasionó que el precio del diésel suba de a USD 2,80 por galón, lo que ha generado una fuerte crisis política, económica y social: incremento significativo del precio del diésel, protestas y bloqueos por parte de organizaciones indígenas, así como un aumento notable del riesgo país que afecta la percepción de los mercados internacionales.
Entonces, ¿cuál fue el impacto inmediato? Sin lugar a duda, el incremento del costo de funcionamiento de vehículos, maquinarias o equipos a diésel, lo cual ha ocasionó que, en primera instancia, los trasportistas anunciaran la suspensión del servicio, medida arriesgada, pues el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 346 prohíbe la paralización de servicios públicos, sin embargo, la misma fue suspendida debido a acuerdos alcanzados con el Gobierno.
No obstante, organizaciones indígenas como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador anuncio paro indefinido y hasta hoy, 3 de octubre de 2025 aún se mantiene, con sus altas y bajas. A esta medida se han sumado otras organizaciones sociales, ejerciendo su derecho a la resistencia, que el doctrinario Pereira define su objetivo así: “El derecho de resistencia posibilita disentir legítimamente de una decisión del gobernante, esto es, de desobedecerla sin que pueda ser considerada una infracción la ley (…)”.
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. De manera específica, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido la relación directa existente entre los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación. Sin embargo, este derecho puede verse amenazado por la legislación ecuatoriana, por ser susceptible de ser encuadro en delitos como terrorismo.
Por otro lado, el riesgo país subió con la decisión tomada de eliminación del subsidio al diésel, de los 672 puntos que se registraban al 16 de septiembre de 2025, hasta los 761 puntos con el anuncio del paro indefinido, conforme consta de los registros oficiales del Banco Central del Ecuador, lo cual genera problemas pues el alerta país repercute en mercados financieros internacionales.
La eliminación del subsidio al diésel en Ecuador evidencia que decisiones económicas de alto impacto requieren una planificación cuidadosa y un amplio consenso social. Si bien la medida busca racionalizar el gasto público y reducir distorsiones fiscales, su implementación ha generado descontento en diversos sectores de la sociedad, a pesar de los esfuerzos del Presidente por implementar mecanismos de compensación. Esta situación ha evidenciado la importancia de combinar políticas económicas con estrategias de comunicación y participación ciudadana, así como la necesidad de evaluar los efectos inmediatos sobre los sectores productivos, el transporte y la población en general.
Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Suplemento del Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Obtenido de CNDH: https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/2019-02/20190225_derechosdelhombre_1789_0.pdf
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Obtenido de https://docs.un.org/es/A/RES/217(III)
Pereira, C. (2015). Depósito académico digital. Obtenido de DADUM Universidad de Navarra: https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/39783/1/201512%20PyD%2070-71%20 %282014%29%20-%203.pdf
Riesgo pais. (2025, 3 octubre). Banco Central del Ecuador. https://contenido.bce.fin.ec/documentos/informacioneconomica/indicadores/general/RiesgoPais.html