EL ACTA TRANSACCIONAL, UNA HERRAMIENTA EFICAZ PARA LA NEGOCIACIÓN

“Gústele o no, usted es un negociador. La negociación es una realidad de la vida.”

                                                                           - Fisher, Ury y Patton

Por: Felipe Echeverría Martínez

Aunque no lo hayamos advertido todos los días estamos negociando, desde los asuntos más elementales como el lugar donde vamos a comer, la hora a la que debemos de llegar, quién va a ir al supermercado, etc., así como asuntos más complejos y delicados como cuando queremos vender o rentar algo, cuando queremos hacer un contrato o cuando queremos resolver un litigo o el pago de una deuda, etc.

Es por ello que, la negociación resulta ser un medio eficiente para encontrar soluciones válidas y ejecutables a un problema, que permite a las partes llegar a un acuerdo aun cuando existan intereses contrapuestos entre ellas. Sin embargo, en asuntos complejos y delicados, como es la solución de un litigio o el pago de una deuda es necesario utilizar alguna herramienta que dote a esta transacción de la validez y la eficacia necesaria que permitan reclamar su exigibilidad ante un posible incumplimiento, siendo el acta transaccional un instrumento idóneo para este efecto.

En este contexto, debo señalar que  el artículo 2348 del Código Civil reconoce a la transacción como un “contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente”, mientras que el artículo 2362 del mismo código, establece que ésta surte el efecto de cosa juzgada en última instancia”, por lo que el legislador, a partir de la reforma al Código Orgánico General de Procesos - en adelante COGEP – realizada el 26 de junio de 2019 (Ver R.O. 517-S, 26-VI-2019), le dio al acta transaccional la calidad y categoría de título de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363, numeral 7, que expresa que “son títulos de ejecución los siguientes: (…) 7. La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes.”

Lo expuesto significa que, si firmamos un acta transaccional, habremos obtenido un título de ejecución que surte efectos de cosa juzgada de última instancia y que, en caso de incumplimiento, podremos ejecutarla directamente ante un juez ordinario, bajo las reglas del artículo 362 y siguientes del COGEP, habiéndonos ahorrado así el inicio y la sustanciación de un juicio de cualquier tipo, y del tiempo que conlleva su desarrollo.

Ahora bien, para poder ejecutar un acta transaccional, ésta debe ser elaborada con el conocimiento y la técnica jurídica necesaria puesto que el artículo 364 del mismo COGEP establece que “la ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución…”, lo que significa que los acuerdos que contenga, primero, deben versar sobre cosas transigibles; segundo, deben contener obligaciones, válidas, claras, puras, líquidas, determinadas y estar sujetas a plazo o condición y, tercero, no deben contener frases obscuras o indeterminadas.

Finalmente, como ya lo he mencionado, si nos han incumplido un acta transaccional, podemos acudir ante un juez ordinario a solicitar la ejecución forzosa de ésta, para lo cual conforme lo señala el artículo 370 del COGEP se deberá presentar una solicitud que cumpla con los requisitos de la demanda y que contenga la identificación del título de ejecución, en este caso del acta transaccional.

Si usted tiene litigios pendientes y los resuelve con la firma de un acta transaccional tendrá una gran herramienta para garantizar la exigibilidad de sus derechos.

REFERENCIAS:

  • Código Civil, (Codificación No. 2005-010)
  • Código Orgánico General de Procesos. 2015. Reforma: 26 de junio 2019; Última reforma: 15 de julio de 2022
  • Si de Acuerdo, 1981. Fisher, Ury y Patton

 

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